
1. Agradecimientos
Ayer, cuando la Directora General de Comisiones, la Dra. María Laura Cosone me hacía llegar el enlace de la reunión de hoy, caí en la cuenta del peso enorme, de la enorme responsabilidad que tenemos nosotros por las palabras que digamos hoy. El nuestro es un servicio cívico pequeño. El de Vds., es un servicio cívico de una envergadura enorme. Más allá de que compartan o no las ideas, quiero agradecerles por ese servicio que prestan.

2. Las leyes, la conciencia social y el aborto
Y si todas las leyes conforman una conciencia social y un proyecto de país, en esta ley, esa idea de país emerge en asuntos cruciales: porque regula la posición de dos sujetos de vulnerabilidad diversa en el derecho, y, sobre todo regula una idea de paternidad y maternidad, una idea del cuidado y acompañamiento del sufrimiento humano en situaciones desesperadas y una respuesta que el Estado y la sociedad quiere dar a embarazos vulnerables o no deseados.
3. Juramos defender la Constitución Nacional
Los médicos juran su juramento hipocrático. Nosotros, los abogados, al menos los que nos recibimos en universidades nacionales, juramos por la Constitución Nacional. Y juramos defenderla con todo nuestro espíritu, como un acto de valentía. Y nuestra Constitución explícitamente, sin lugar a duda, protege la vida desde la concepción y obliga al Estado a proteger literalmente al “niño durante el embarazo” [1]. (Arts. 75 inc. 22 [2] y 23). Por eso, las elipsis para esquivar esta frontalidad del texto, a mí me toman de sorpresa. El punto de partida es reconocer lo explícito, no esquivarle al asunto, porque es nuestra columna vertebral, es lo que nos une como sociedad y somos argentinos y a mí me llena de orgullo lo nuestro.
4. Cómo nosotros vivimos la discriminación a la mujer
Digo porque, nos vienen de hablar de afuera. Y nos dicen cómo tenemos que legislar en nuestro país de Méjico, de Chile, de Uruguay, representando a organizaciones internacionales desatendiendo lo nuestro. Y nos hacen propaganda en las calles con organizaciones de afuera. Y vemos que el proyecto de Secretaría Legal y Técnica es apoyado, y me incomoda esto, por un tweet del Ministro de Economía. No me cabe duda de que el Ministro habla a título personal, pero después tantos dicen que los hijos de los más humildes de nuestro pueblo son onerosos, y que para vivir tal o tal vida, mejor que no nazca. Discursos extremistas, sin duda. Que seguramente nadie aquí comparte. ¿Por qué, entonces, no se legisla la posibilidad de manifestar la intención de dar en adopción durante el embarazo? ¿Por qué no se le ofrecen opciones a la mujer que cursa un embarazo y tiene temor de no poder criar a ese niño en ese momento de su vida, o de no poder educarlo? Hay tantos padres que si quisieran. Nosotros trabajamos este año con el Ministerio de Justicia una forma de regular la declaración prenatal de la intención de dar en adopción [3], respetando el derecho a arrepentirse de la madre hasta la finalización del puerperio. Pongo ese proyecto a disposición de todos. ¿Hay derecho a decidir si le niego todas las opciones a la mujer? [4]
Volviendo al proyecto de país que queremos… me consultaron de una intendencia. Una señora humilde fue a practicarse un aborto de su quinto hijo. No podía sostenerlo económicamente ni tampoco encontraba competencias de parentalidad para llevar adelante la crianza. Es una provincia que adhiere al protocolo ILE, así que fijaron fecha para practicarle el aborto. Cuando llegó a la casa, el hijo adolescente le dijo: “Mamá, y si le das la chance de vivir, como me la diste a mí? Dalo en adopción”. Imposible, le dijeron en el hospital. O aborta o, según las leyes argentinas, tendrá que criarlo o será abandono de hijo. A esto me refiero cuando digo que el proyecto de aborto no da opciones. El Código Civil y Comercial las daría, si lo corrigiéramos para que quede explícito y no implícito el derecho de la mujer a manifestar su voluntad de dar en adopción durante el embarazo. Y habría que dárselas esas opciones a las mujeres… ¡y pensar en todos esos padres que estarían tan contentos de cuidar de esos niños! ¿Por qué no pensar en positivo?
La ley dice que da derecho a decidir. Ya ven que no. Esta ley da derecho a abortar, no a decidir. Como conté en diputados, estamos con un proyecto de investigación sobre la mujer y las nuevas discriminaciones indirectas y estructurales. Pasa el tiempo y por cada discriminación contra la mujer que removemos, aparecen nuevas discriminaciones por nuestra cultura androcéntrica, misógina. Y lo peor de todo, son las discriminaciones invisibles, las que se disfrazan, de tan metido que está el paradigma en la cultura. Es lo que llamamos discriminación estructural.
Hay que advertir que también en esto la ley es androcéntrica y estereotipada. Sin ir más lejos, por cómo regula los estándares en materia de consentimiento médico de mujeres: [5] No está regulado pensando en las mujeres, o al menos en muchas mujeres, no puedo hablar aquí de esto, remito al texto que dejo escrito y a mi exposición de 2018. … o a las preguntas que quieran hacerme.
El derecho al aborto que crea este proyecto es radical. Más radical que las versiones anteriores. Fíjense que no sólo criminaliza a los médicos (la sanción penal es la medida del temor del desacato, y también un termómetro del desacuerdo presumido por el legislador en la comunidad médica, que la ley resuelve por imposición y no por persuasión). Es más radical porque obliga a toda la sociedad a pagar el derecho a abortar de cualquier mujer. No sólo de la desesperada, de la que fue violada, de la que está en una situación trágica. Obliga sin límites (la repitencia del aborto también requeriría un abordaje más humano). Obliga a todos, a mí, a cada uno de Vds., al 60% de la sociedad que está en contra de esta ley, así como está formulada. Para ese 60% de la sociedad que está en contra no hay objeción de conciencia prevista y se ve obligada a financiar el aborto que su conciencia resiste. Cuánto más radical es el planteo, es lógico que se genere más rechazo social. Las mujeres no nos merecemos esto.
Pero volviendo a leer en clave de mujer. Si pensamos en clave de salud y en clave de las violencias reproductivas que sufre la mujer, la ley no da respuesta. Cuando una mujer sufre violencias físicas, psicológicas o sexuales y llega con un embarazo que no puede sostener, esta ley la aísla, la sume en soledad. Los Arts. 5 y 6 de la ley impiden explícitamente toda otra forma de acompañamiento humano. Si queríamos estar al lado, de forma humanizante de esta mujer, lo que se legisla es todo lo contrario. En el Art. 14, incluso, toda otra forma de acompañamiento podría ser criminalizada. No hay contención interdisciplinaria, no hay opciones, no hay acogimiento de la persona sufriente. Es una ley inhumana que amedrenta todo acercamiento humano. Detrás está el prejuicio del legislador de que la sociedad no acompaña su proyecto de ley y tratará de disuadir a la mujer embarazada. Es que el disenso social se lee en el revés de la trama… en la forma imperativa de legislar por el miedo al desacato. La Argentina de los extremos, pasa de un extremo al otro. En el medio quedan todas las mujeres que sufren sus embarazos y que son despachadas con información médica y de salud, no humana y de acogimiento. Este proyecto no se ocupa de estas mujeres.
Lo que es más grave, no se ocupa de otras mujeres. De las mujeres-niñas. Según un estudio del Ministerio de Salud de 2018, en Argentina nacieron 2493 niños de niñas y adolescentes de menos de 15 años. Qué nos dice UNICEF, en un estudio conjunto con MinSalud: “La estrategia exige apoyo psicológico y social…”
También se habla de acceso a la justicia. Ya sé que en Diputados agregaron un párrafo con la obligación de denunciar el abuso en forma redundante (la obligación de denunciar ya existía, no hacía falta agregarla). Al mismo tiempo, amplificaron radicalmente el consentimiento de niñas de menos de 13 años, dejando al operador juzgar si esa niña tiene o no competencia suficiente para realizar una práctica invasiva o no. Fíjense que en la nueva regulación no hay límite mínimo de edad para concurrir con el referente afectivo (Dec. Reglamentario de la ley 26.061, 415/06, art. 7). Fíjense que ese referente afectivo puede ser quien la abusa sexualmente. Y que esa niña por temor no diga nada. Y el abuso siga. Y la ley sea cómplice. Fíjense que esa niña tiene derecho de acceso a justicia. Nos lo dice otro estudio de UNICEF del año pasado. Tiene incluso derecho a opciones. Acceso a justicia quiere decir que tiene derecho a ser escuchada, a un acogimiento interdisciplinario, a un acompañamiento. Todo esto esta ley con este texto se lo está negando. Les ruego que no lo aprueben así. Por favor piensen en esas niñas al votar, piensen lo que les debemos y lo que le debemos a un país mejor.
4. Un proyecto contraevolutivo vs. una mirada de futuro social inclusivo
Por último, volviendo a las palabras iniciales, se juega una idea de sociedad. Durante generaciones hemos pensado que el futuro de la sociedad, son los hijos. Esta ley (no otra ley que aborde la despenalización de otro modo, como de hecho ya se ensayó con proyectos más moderados, el problema es éste proyecto que es radical), dice a la sociedad que el derecho a la vida lo tiene el hijo deseado. No nos dice que a la madre que aborta en determinadas circunstancias no la sometemos al régimen penal, nos dice que delega en la madre el derecho a la vida del hijo. El Estado debía ser garante, pero lo delega. Esta afirmación tiene una envergadura social enorme. Y me pregunto si la Argentina que estamos votando con este proyecto es una Argentina humana, abierta a todos, inclusiva… Los hijos que nazcan, sabrán que han sido deseados. Pero a su vez sabrán que del deseo depende el derecho. Y también sabrán hacer prevalecer este individualismo de retorno. Lo decía maravillosamente un investigador británico, que lidera las alternativas de tratamiento sobre la demencia: lo que digamos a nuestros hijos, se nos aplicará a nosotros a la vuelta de la esquina. A la postre se trata otra vez sobre la identidad. Orgullosa del derecho latinoamericano, me acuerdo que la primera declaración de derechos y deberes humanos fue la nuestra, antes que la declaración universal. Y nuestra Convención Americana es la única convención que menciona “en general” la concepción. Nosotros, latinoamericanos, a diferencia de todos esos otros que nos vienen a decir qué hacer, de los ejemplos europeos o norteamericanos, somos inclusivos y reconocemos derechos más allá que cualquier otro territorio. A mi me gusta el mapa en dónde el hemisferio sur está arriba. Todo es relativo, es verdad, pero para mí esa amplitud de derechos nos honra, no nos debería dar vergüenza. Ser más humanos es acompañar y estar, ser responsable por los más frágiles, por los dependientes, por la vida naciente y por la maternidad sufriente. Subordinar el derecho al deseo, es abolir esa maravilla cultural. Por eso, a mi modo de ver, este proyecto acaba siendo contraevolutivo, y está muy lejos de representar el modelo social ampliación de derechos y de inclusión que quisiéramos legar a las generaciones futuras…No acompaña a los hijos, ni tampoco a las madres. Es un modelo liberal, que puede parecer que abarata costos en lo inmediato, pero su costo cultural será enorme.
Muchas gracias.
[1] “ (…) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…”
[2] Remitimos al estudio de este tema en: BASSET, Protección de la persona por nacer en el régimen jurídico argentino (obra de acceso gratuito): https://www.academia.edu/44663612/Protecci%C3%B3n_de_la_persona_por_nacer_en_el_r%C3%A9gimen_jur%C3%ADdico_argentino
[3] El Proyecto de Ley Marco que elaboramos, puede consultarse aquí: https://www.academia.edu/44705046/2020_A%C3%91O_DEL_GENERAL_MANUEL_BELGRANO
[4] Y conste que el Derecho Internacional nos obliga en este sentido: el fallo “IV v. Bolivia” de la Corte IDH, sentencia del 30 de noviembre de 2016, establece respecto del consentimiento que éste siempre tiene que contemplar opciones. Hay párrafos interpelantes… En el párrafo 161 se indica que: “. El paciente es libre de optar por alternativas que los médicos podrían considerar como contrarias a su consejo, siendo, por ello, la expresión más clara del respeto por la autonomía en el ámbito de la medicina. Este cambio de paradigma se traduce en diversos instrumentos internacionales, en donde se hace referencia al derecho del paciente de acceder o permitir libremente, sin ningún tipo de violencia, coerción o discriminación, que un acto médico se lleve a cabo en su beneficio, luego de haber recibido la información debida y oportuna de manera previa a su decisión.”
[5] Corte IDH, “IV v. Bolivia”, 2016... Por ejemplo:
A) El consentimiento libre es cuando nos cercioramos de que la mujer no sufre presiones indebidas, que no está siendo amenazada, que no tiene presiones que la llevan a esa decisión. La Corte dice: ”183. A juicio de la Corte, un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad, inter alia, como durante o inmediatamente después del parto o de una cesárea.”
B) El consentimiento es libre cuando no está fundado en estereotipos de género o de clase (discriminaciones estructurales): “185. El Tribunal resalta que el elemento de la libertad de una mujer para decidir y adoptar decisiones responsables sobre su cuerpo y su salud reproductiva, sobre todo en casos de esterilizaciones, puede verse socavado por motivos de discriminación en el acceso a la salud; por las diferencias en las relaciones de poder, respecto del esposo, de la familia, de la comunidad y del personal médico; por la existencia de factores de vulnerabilidad adicionales, y debido a la existencia de estereotipos de género y de otro tipo en los proveedores de salud (infra párr. 187). Factores tales como la raza, discapacidad, posición socio-económica, no pueden ser un fundamento para limitar la libre elección de la paciente sobre la esterilización ni obviar la obtención de su consentimiento.
C) El consentimiento es libre, cuando la mujer recibe alternativas de tratamiento: La exigencia de asesorar en tratamientos alternativos surge de: “ii) tampoco se habría asesorado a la paciente sobre los tratamientos alternativos para salvaguardar su vida en el caso de un futuro embarazo, como el uso de métodos anticonceptivos con efectos no permanentes; iii) no existía una situación de urgencia médica que requiriera de la ligadura de trompas para salvar la vida de I.V. durante su intervención quirúrgica y, por el contrario, se trató de un procedimiento electivo que podía ser realizado en cualquier otro momento, por lo que nada justificaba que la paciente no haya obtenido información oportuna y accesible sobre métodos anticonceptivos, y iv) la señora I.V. no debió ser consultada respecto de la esterilización durante la cesárea, debido a que se encontraba bajo anestesia epidural y razonablemente en estado de estrés quirúrgico, por lo que su consentimiento no pudo ser verdaderamente libre.” NO creo que este proyecto de aborto satisfaga ninguno de estos estándares.
En tanto, en el párrafo 161 se indica que: “. El paciente es libre de optar por alternativas que los médicos podrían considerar como contrarias a su consejo, siendo, por ello, la expresión más clara del respeto por la autonomía en el ámbito de la medicina. Este cambio de paradigma se traduce en diversos instrumentos internacionales, en donde se hace referencia al derecho del paciente de acceder o permitir libremente, sin ningún tipo de violencia, coerción o discriminación, que un acto médico se lleve a cabo en su beneficio, luego de haber recibido la información debida y oportuna de manera previa a su decisión.”