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El progresismo excluye, discrimina y mata a quienes padecen Síndrome de Down

Por Rodolfo Barra - En Argentina, la ley considera al aborto un derecho, de mayor jerarquía que el derecho del niño a la vida

 

Un informe del Boletín del Centro de Bioética de la UCA, firmado por Jorge Laferriere (www.centrodebioetica.org; 28/11/22) da cuenta de un tan interesante como grave pronunciamiento judicial en Gran Bretaña en favor del aborto de las personas con discapacidad, en cualquier momento antes del nacimiento.

En Gran Bretaña, por una ley de 1967 (“Abortion Act”, 1967) el aborto era no punible hasta las 24 semanas de embarazo. En 1990 la ley fue modificada permitiendo, en lo que aquí interesa, el aborto voluntario sin límite de tiempo (es decir, hasta el minuto anterior al nacimiento) cuando el dictamen coincidente de dos médicos concluya en que “existe un riesgo sustancial de que, de nacer el niño, sufrirá de físicas y psíquicas anormalidades que lo harán gravemente discapacitado” (traducción propia).

Aunque la permisión fue cuestionada a partir de la perspectiva de los que sufren el síndrome de Down (la causa judicial fue iniciada por Heidi Crowter, paciente del síndrome, y Marie Lea-Wilson, madre de un niño con la misma afección) la ley justifica otros supuestos de abortos tardíos por incapacidad. Una verdadera norma eugenésica, aunque hayan ya pasado casi 80 años desde la derrota nazi en la Segunda Guerra. Poco es lo que la humanidad ha aprendido en términos de, precisamente, humanidad.

La demanda, que sostuvo la grave discriminación contra las personas con síndrome de Down, las que dejan de recibir la misma protección ante la ley con relación a los que no la padecen, fue rechaza por la Corte de Apelaciones de Gran Bretaña, anterior instancia a la Suprema Corte, con el argumento de que las normas antidiscriminación benefician a los niños nacidos, no a los no nacidos. Con criterio similar la Corte Suprema de Estados Unidos había apoyado a la esclavitud (desencadenando la Guerra Civil) en el caso “Dred Scott” (el término “ciudadano” empleado en la Constitución no se aplica a los negros traídos para ser esclavos, o sus descendientes) y, más estrictamente, en el ahora revocado “Roe” (la Constitución solo protege la vida de los “nacidos” en Estados Unidos).

De la misma manera, nuestra Corte Suprema de Justicia, en el caso “FAL” (con una composición parcialmente distinta de la actual) señaló que el niño protegido por el art. 75, inc. 24 de la Constitución no es el mismo niño expuesto a ser víctima del aborto, aunque las leyes tenidas en cuenta por el constituyente de 1994 –Código Civil (igual que el actual vigente), ley 23.849, de jerarquía constitucional- le otorgan la calidad y estatus jurídico de niño al no nacido. Es decir, habría distintas categorías de niños, no obstante que la biología, el derecho y, sobre todo, el sentido común, dicen lo contrario.

Si hay distintas categorías de niños es porque alguna de ellas es discriminada: algunas están menos protegidas que otras. Esto es lo que se denunció (sin éxito) en el caso “Crowter”: los niños no nacidos “normales” son protegidos a partir de la semana 24 de la concepción, los niños afectados por el síndrome de Down (y otras dolencias graves) pueden ser abortados (matados ¿o es que no se les quita la vida?) hasta el final del embarazo. Los afectados por una discapacidad son personas de segunda categoría.

La práctica del aborto tardío es posible, pero también es tremendamente cruel. No importa que después del sexto mes ya sea viable la vida fuera del seno de la madre, para utilizar la lógica de “Roe” y su secuela (perdón, utilicé un término –“madre”- que a los progresistas les disgusta: el art. 1 de la ley 27610, de despenalización del aborto, no lo emplea; si en cambio, a regañadientes, utiliza “mujer”, a la que consideran un estereotipo cultural, pero sobre todo prefieren “personas con otra identidad de género con capacidad de gestar”).

Tampoco importa que, después del sexto mes, la práctica del aborto requiera el descuartizamiento del niño, o, ya más adelante, cuando el desmembramiento es dificultoso, la metodología del “partial birth abortion” (podemos traducir como “aborto del parcialmente nacido”), por el que se da vuelta al niño, todavía en el seno de la madre (perdón nuevamente, de la persona gestante) y se lo extrae parcialmente dejando dentro la cabeza, a la que, a través de un agujero practicado en la base del cráneo, se le succiona su contenido y se lo machaca, para facilitar luego la extracción completa del niño ya cadáver.

Los discapacitados de la ley británica, si no fueron ya abortados en tiempos más tempranos, sufrirán estas prácticas crueles. Además de discriminados, brutalmente asesinados ¿Y en la Argentina?

En nuestro país. De acuerdo con la ley 27.610 el aborto es absolutamente libre hasta la semana 14, inclusive, del “proceso gestacional” (art. 4; poco a poco el neo-lenguaje “progre” irá remplazando la expresión “embarazo”, que trae imágenes de mujeres con panza y otro niño en brazos, quizás con síndrome de Down). La ley considera al aborto un derecho, de mayor jerarquía que el derecho del niño a la vida. Claro que la motivación de abortar puede deberse, en muchos casos, por la detección, anterior a la semana 14 de la presencia del síndrome (incluso la elección legislativa de la semana 14 facilita tal detección temprana).

En este caso, sin perjuicio de la gravedad del aborto, no habría discriminación: en nuestro país como en todos los abortistas, la totalidad de los concebidos, desde la misma concepción, se encuentran potencialmente en el “corredor de la muerte”. Felizmente a la gran mayoría les llega el “indulto” materno (digámoslo con todas las letras), es decir, de la mujer que es madre y que lo es por ser mujer.

A partir de la semana 14 el aborto no es permitido, siempre en la letra de la ley 27.610, salvo dos excepciones, que encierran sendas trampas. Una es cuando hubiere peligro para la vida o salud de la madre (art. 4.b)): del lado abortista ya se ha argumentado que llevar adelante un embarazo de un niño con discapacidad puede afectar a la salud mental de la madre. La segunda excepción ocurre cuando el embarazo es resultado de una violación. El punto reside en que basta con la mera declaración jurada de la supuesta víctima, para tener por ocurrida la violación y la relación de causalidad entre aquella y el embarazo. No se requiere la intervención de un juez, ni tampoco otra médica que no sea aquella que acredita el embarazo y, por supuesto, la necesaria para la práctica abortista. Mentir en la declaración jurada no es delito (tampoco se permite investigar) y hasta es de aconsejable tolerancia según la expresa consideración de la Corte en el caso “FAL”. Basta con esta “mentira impiadosa” para que los instituciones médicas, públicas y privadas, se encuentren obligadas (la “objeción de conciencia” tiene poco espacio) a practicar el aborto aún en un embarazo que inicia su semana 36.

¿Discriminación contra los niños no nacidos, afectados de una grave incapacidad? Diría que si en Gran Bretaña, donde claramente son ciudadanos de segunda. En nuestro país en realidad no es así. Todos los niños por nacer están en el “corredor de la muerte” del aborto, aunque, claro está, en los estadios más avanzados del embarazo el mayor riesgo será de los afectados con el síndrome de Down o con otras graves afecciones.

Pero, en definitiva, en el régimen del progre-populismo ¿no están también los niños nacidos en el “corredor de la muerte” de la pobreza, la droga, la delincuencia? En nuestro país, de gobiernos tan progresistas, esto afecta a aproximadamente al 50% de los niños.

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