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Una jueza pidió aplicar un dólar con “perspectiva de género” en una división de bienes

Artículo publicado en www.perfil.com - En la misma semana en que las distintas denominaciones del dólar generaron polémica, salió a la luz un fallo de Córdoba: la magistrada interviniente planteó que la demandante se vería afectada si aceptara la cotización oficial del dólar.

 

En una semana de confusión y polémica por los diferentes tipos y cotizaciones del dólar, salió a la luz un fallo de una jueza en Córdoba que pidió aplicar perspectiva de género para determinar el valor de la deuda en dólares que un exesposo debía abonarle a su exmujer.

El hombre se endeudó con su ex pareja por incumplir las obligaciones asumidas una vez que se divorció. En esa separación se realizó la división de los bienes comunes que compartían ambas partes durante el matrimonio y el exmarido no cumplió con ese acuerdo.

Ante esto. la jueza Carolina López Selene, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, Córdoba, determinó que el pago de la deuda debía hacerse con una cotización del dólar que no fuera la oficial. La magistrada justificó su decisión en que es restringido el acceso al dólar oficial y que si la demandante recibía un monto con esa valuación se vería reducida en relación con su valor original.

López Selene estableció que el exmarido debía saldar su deuda con su exesposa tomando el precio del dólar “MEP” o “bolsa”. En el fallo, la jueza explicó que estaba aplicando una “perspectiva de género” por tener en cuenta la violencia económica que existe entre varones y mujeres en la que las mujeres ven restringido “el acceso y control de los recursos económicos” lo que las perjudica al momento del divorcio.

En su argumentación se apoyó en la legislación internacional al que adhiere Argentina: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención de Belem do Pará”).

La jueza sostuvo que no se aceptaba la cotización oficial del dólar a los fines del cumplimiento de la obligación por parte del exesposo para prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación.

“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja”, detalla el fallo.


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