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Estado laico o estado laicista

Por Miguel Ángel Iribarne -

 

Ya el papa Pío XII, setenta años atrás, se había referido positivamente a la “sana laicidad del Estado”, como una condición diferente a la del Estado sacral, por una parte, y a la del laicismo militante, por otra. La Declaración sobre la Libertad Religiosa, emitida en la década siguiente por el Concilio Vaticano II, vino a complementar la visión católica sobre el tema, conjugando lo que son valores permanentes con las características específicas del tiempo en que deben encarnarse.


En esa perspectiva no corresponde al Estado definir las verdades teológicas, ni, claramente, propender a imponerlas con los instrumentos coactivos que le son específicos. Tampoco impedir la práctica de alguna de las modalidades religiosas existentes en la sociedad, salvo los casos en que la perversión de éstas conduzca a la comisión de delitos contra el orden social. Esta abstención es claramente fruto de la reflexion de los cristianos sobre la dignidad de la persona y la naturaleza libre de la Fe, y brota del incuestionable “dad al César…”.


Ello no implica que el Estado se defina como agnóstico o ateo, ni mucho menos que considere su deber combatir las convicciones de los gobernados, atentando contra su libertad más esencial. Esto es lo que ocurrió en los regímenes totalitarios y aún en aquellos que, sin serlo acabadamente, se consideraron portadores de una misión “ïluminista” que debía expurgar las “supersticiones” del pueblo. Esto es laicismo; lo antes expuesto sana laicidad. Por eso el Estado, como instrumento, que no como maestro de la sociedad, debe respetar los valores de ésta, que han venido históricamente informando su cultura y definiendo su perfil.


Estamos convencidos de que el fallo del supremo tribunal de la República que reproducimos, referente a las festividades patronales de Mendoza, es coherente con esta visión de las relaciones entre el poder politico y la vida religioso-cultural, propia de la democracia viva que queremos para nuestro país.


A continuación, el fallo de la corte:


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