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Defensa y Seguridad. Por una política integral








Nuestra Clase Política hace un uso bastante desaprensivo, tanto en lo semántico como en lo conceptual, de las nociones de seguridad y defensa, que, sin embargo, constituyen el hueso del Estado. Ello se debe, en ocasiones, a una falta de capacitación específica en sus contenidos, en otros casos a determinados apriorismos ideológicos.





Y, sin embargo, ambas materias tienen relación inmediata con lo que constituye al Estado como tal. Porque ambas derivan de la relación entre Protección y Obediencia, que constituye el vínculo político fundamental. En realidad, como se ha señalado comentando a HOBBES, al cogito ergo sum de DESCARTES en la filosofía corresponde en la Política, el protego ergo obligo. Comenta CARL SCHMITT, glosando a HOBBES, que “no existe ninguna relación jerárquica, ninguna legitimidad o legalidad razonables, sin la correspondencia entre protección y obediencia (…) En la posibilidad de protección que brinda el Estado a quienes están bajo su tutela reside su legitimidad”. Un orden político es, pues, legítimo, primaria y básicamente, en cuanto efectivamente protege a quienes de él dependen y por ello puede reclamarles el cumplimiento de sus normas. Esta legitimidad elemental es previa a los distintos principios de legitimidad de los regímenes gubernativos que contempla WEBER. El gobernante puede ser aceptado como tal sea por motivos tradicionales, legales o carismáticos, pero siempre a partir del momento en que ha sido fundado un régimen capaz de defender y asegurar a su población. Defenderla y asegurarla frente a los individuos, grupos y fuerzas que pueden amenazarla, sea cual fuere su base de operaciones. Esta es el núcleo de verdad de lo que llamaríamos “el momento hobbesiano” del pensamiento político.


Por supuesto, este nexo raigal entre seguridad y legitimidad tiene que ver con un dato antropológico insoslayable: la potencial conflictividad entre distintos grupos humanos. Hablamos de la posibilidad, no de la necesaria existencia actual de conflictos violentos. Hablamos del hombre como ser peligroso, no perverso. Basta para esto tener presente lo que el Catecismo de la Iglesia Católica llama “la antigua servidumbre de la guerra”, la cual es coextensiva con toda la historia de la humanidad.


Dado este marco la Seguridad se impone al Estado como el valor primario a alcanzar. Antes que la calidad de vida, la redistribución del ingreso o el desarrollo social, la tarea esencial del Estado es asegurar la preservación en el ser de aquel fragmento de humanidad del que es responsable. No es que lográndola lo demás se le dé por añadidura, pero sí que no alcanzándola los otros temas resultan meros ejercicios de la imaginación.


Es un hecho, naturalmente, que en el ejercicio de esta misión securitaria integral del Estado con el tiempo comenzó a distinguirse en la misma un aspecto primordialmente interno y otro externo. Esta diferenciación –complementaria, no antagónica- tendió a consolidarse a partir del orden europeo generado por los Acuerdos de Westfalia en 1648. Ellos consagraron a los Estados Nacionales como sujetos de la guerra, de fronteras relativamente poco permeables.


Ahora bien; como se ha señalado en notas aparecidas en nuestra web, La seguridad nos indica un estado, un efecto a lograr. La Defensa y los diferentes enfoques de la seguridad implican entonces medios para el logro de ese fin (ver art. de LUIS RIOBÓ, Las continuas pujas y la ausencia de un Sistema de Defensa Nacional). Al mentar a los distintos enfoques de la Seguridad estamos aludiendo a la seguridad pública, seguridad ciudadana, etc. Corresponde, pues, que –según el objeto que se ha asignado a nuestra intervención, nos focalicemos en el medio Defensa Nacional, analizando la organización jurídico-institucional del mismo según la legislación vigente desde hace más de tres décadas.


En abril de 1988 se sancionó la Ley 23554, luego de tres años de trámite parlamentario que incluyó consultas a una variedad de fuerzas políticas y órganos especializados, los que permitieron considerar a esta “ley madre” como el punto de partida de una real política de Estado al respecto. La ley define un punto muy controvertido, que es el de separar por su origen y no por su tipología las agresiones a la Nación, separando las internas de las externas y procurando deslindar de ese modo la Seguridad Interior de la Defensa Nacional.


Este marco jurídico siguió desarrollándose con la sanción de la Ley 24059 de Seguridad Interior y con la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Correlativamente, debe tenerse especialmente en cuenta, en 2006, el Decreto 727, en sí mismo reglamentario de la ley, de Defensa pero en el que muchos observan un redireccionamiento de las bases del sistema, correlativo de ciertos presupuestos ideológicos de los núcleos más influyentes en ese momento, Así, su Artículo 1ro, comienza diciendo: “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s” y, más adelante, en el mismo artículo aclara, “Se entenderá como ‘agresión de origen externo’ el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial…”


El régimen instituido por este Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto 683/18 y luego restaurado –al compás de los cambios partidarios- en 2020 por el Decreto 571. En suma, treinta años después de establecidas las bases legales del sistema, la evolución del mismo ha ido exactamente en sentido inverso al que caracteriza hoy el ordenamiento de los países más desarrollados. Mientras ésta es la configuración legal que el problema iba tomando, el país que vivimos era el de la voladura de la Embajada de Israel y de la AMIA, de la intensificación de actividades criminales en la Triple Frontera, de la escalada del conflicto mapuche con vasos comunicantes con Chile, de la proliferación de actividades dentro de nuestras fronteras del Comando Vermelho y el Primer Comando Capital de Brasil y de la sustracción a la jurisdicción efectiva del Estado de enclaves territoriales urbanos por parte del narcotráfico, entre otros fenómenos.


Es que, si alguna realidad resulta hoy insoslayable es el desmoronamiento del orden westfaliano, el gradual desvanecimiento de la distinción entre el “adentro” y el “afuera” y el hecho de que en la mayoría de los conflictos vigentes uno de los actores –y a veces los dos- sean de naturaleza no estatal. Es para este mundo, el mundo de las guerras “asimétricas”, “irrestrictas”, “privatizadas” que debe ser pensada y organizada la Defensa Nacional. Este es el tiempo de los ataques del terrorismo global, de las ciber-agresiones de procedencia dudosa, de la colusión entre determinados Estados y formas del crimen organizado trasnacional, de la asunción de poder territorial por el narcotráfico, de las migraciones usadas como instrumento estratégico y de la integración trasnacional de actores políticos supuestamente internos. En este tiempo no podemos razonablemente persistir en censuras intelectuales e inhibiciones prácticas para la actualización de nuestros instrumentos de defensa.


Se ha dicho con lucidez que pensar lo nuevo es pensar de nuevo. Es a esta responsabilidad a la que convocamos hoy a la Clase Política, en orden a la reorganización conceptual y práctica del sistema de Defensa Nacional y la actualización de sus instrumentos. Tales tareas sólo se cumplirán efectivamente si se logra articular una flexible sinergia entre el instrumento militar, instrumentos propios de la Seguridad Interior y otros cuerpos del Estado concurrentes al mismo fin. Si esta transformación no se alcanza en tiempos razonables la Argentina correrá el riesgo de iniciar el camino conducente a un “Estado fallido”.

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